La ponente del TC rechaza que el impuesto a los ricos invada competencias de comunidades autónomas

La ponente del TC rechaza que el impuesto a los ricos invada competencias de comunidades autónomas

La aprobación del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas no alteró el régimen de cesión de tributos de la Comunidad de Madrid ni supuso una invasión impropia de ninguna de las competencias reservadas a la comunidad autónoma, según el borrador del informe de la ponente del Tribunal Constitucional encargada de analizar el recurso del Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el llamado impuesto a los ricos, María Luisa Balaguer.

El documento, al que ha tenido acceso ABC, rebate uno por uno los cinco flancos de inconstitucionalidad denunciados en el recurso del Ejecutivo autonómico madrileño y avala la compatibilidad con la Carta Magna del controvertido tributo impulsado por PSOE y Unidas Podemos, que replica casi palabra por palabra el Impuesto de Patrimonio, se creó mediante una enmienda a una proposición de ley y entró en vigor apenas 48 horas antes de la finalización del primer ejercicio fiscal en que ha sido exigible, el del año 2022.

El informe de la magistrada María Luisa Balaguer, del ala progresista del Tribunal Constitucional, servirá de base para el debate que el Pleno del Constitucional mantendrá el próximo martes, 24 de octubre, y que decidirá de forma definitiva la estimación o desestimación del recurso planteado por el Gobierno de Madrid al impuesto y, probablemente, determinará la suerte de los planteados por otras comunidades autónomas como Andalucía o Galicia.

Ingresos para afrontar la crisis

El recurso de la Comunidad de Madrid apreciaba cinco posibles frentes de inconstitucionalidad, bastante alineados con los identificados en informes privados como el impulsado por el Instituto de Estudios Económicos, el servicio de estudios de CEOE.

De forma resumida, el recurso cuestionaba la constitucionalidad de crear un nuevo impuesto a través de una enmienda a una proposición de ley con cuyo contenido poco o nada tenía que ver, lo que denunciaba como una armonización impropia de una impuesto cedido como el de Patrimonio, la vulneración del principio de seguridad jurídica al establecer carácter retroactivo para un tributo aprobado solo 48 horas de la finalización del ejercicio fiscal, la violación del principio de capacidad económica y no confiscatoriedad del sistema fiscal y el quebrantamiento de los principios de corresponsabilidad fiscal, coordinación y lealtad institucional que consagra el artículo 156.1. En total, el recurso veía lesionados seis artículos de la Constitución.

El informe de la ponencia refuta todas las denuncias de inconstitucionalidad de la Comunidad de Madrid. Rechaza la posible inconstitucionalidad del rocambolesco trámite parlamentario a partir del cual se creó el impuesto defendiendo su legitimidad y la vinculación del gravamen al resto de contenidos de la proposición de ley por su finalidad de generar recursos para hacer frente a la crisis energética. Tampoco ve contraria a la Constitución su entrada en vigor el 29 de diciembre, al tratarse de un impuesto que no grava un periodo determinado sino la ostentación de un patrimonio.

Rebate igualmente que haya invadido competencias autonómicas, lo que constituía el núcleo duro del recurso de la Comunidad de Madrid contra el impuesto, ya que a su juicio no ha afectado ni a la recaudación que obtienen las arcas regionales ni a la capacidad que el gobierno regional tiene para configurar su espacio fiscal. Subraya que negar al Estado la posibilidad de crear esta figura sí que restringiría sus atribuciones en materia impositiva.

Respecto a la posible confiscatoriedad o desvinculación de la regulación del tributo con la capacidad económica, la magistrada recuerda la doctrina constitucional que señala la renta, el patrimonio y el consumo como los principales indicadores a la hora de medir la capacidad económica y argumenta que tampoco es confiscatorio pese a gravar un hecho imponible ya gravado por Patrimonio porque no agota el valor el patrimonio de los contribuyentes afectados.

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